Texto oficial
Artículo 2.1.1.1.1.1.6. Clasificación de los municipios y distritos. Para efectos de lo establecido en la presente sección, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 que contempla criterios de distribución poblacional e ingresos corrientes de libre destinación. Dicha clasificación comprende una categorización de los municipios bajo las siguientes denominaciones:
a) Categoría Especial;
b) Categoría Uno;
c) Categoría Dos;
d) Categoría Tres;
e) Categoría Cuatro;
f) Categoría Cinco;
g) Categoría Seis.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 6°)