Artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 23 DECRETO 1533 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (16)
Artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. Calificación de planes de soluciones de vivienda en concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental. Cumplido el requisito de la elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la presente sección, Findeter, o las entidades públicas o privadas con las que se hayan celebrado convenios, calificarán para cada uno de los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente sección, a los que se aplicarán de preferencia los subsidios que llegaren a otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada uno de los mismos. Dicha calificación se realizará siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:a) Priorización de los planes de soluciones de vivienda en los que exista intervención directa de las entidades territoriales en la gestión y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas concertados de gerencia, gestión y promoción de los planes de vivienda, aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control, que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda;b) Planes de Vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada por la violencia. En este caso, el monto de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para su asignación, corresponderán a las incorporadas en la presente sección;c) Planes que evidencien mayor Esfuerzo Territorial y menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional;d) Priorización de planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados;e) Priorización de planes de soluciones de vivienda que presenten mejor relación de tamaño-precio de manera que el precio, por metro cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda.f) Priorización de planes de soluciones de vivienda que contemplen dos alcobas.g) Planes formulados para la reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.h) Priorización de planes de vivienda que contemplen un número similar de unidades de vivienda que se desarrollen en altura.i) Planes de soluciones de vivienda correspondientes a construcción en sitio propio, en lotes urbanizados que hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En este caso, el plan debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas.Parágrafo 1 °. Los planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en zonas geográficas en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya adoptado macroproyectos de interés nacional conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia, serán consolidados y calificados entre sí con fundamento en las reglas y criterios establecidos en el presente artículo.Parágrafo 2 °. La calificación de los planes de mejoramiento de vivienda saludable se efectuará conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dando prioridad a aquellos presentados para solucionar carencias de hogares de más bajos ingresos.Parágrafo 3 °. Una vez que el plan de vivienda reciba su calificación, será incorporado en el Banco de Proyectos Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estará disponible en todo momento para que el Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus veces, lo utilice dentro de los procesos de definición de cupos para los planes de vivienda que se presenten para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.Los planes de vivienda incorporados conforme a lo aquí previsto, que no hubieren sido beneficiados con los cupos máximos de que trata el artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.2 de la presente sección, podrán ser utilizados con preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución. (Modificado por el Decreto 2570 de 2011, artículo 1°).(Decreto 2190 de 2009, artículo 19).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019