NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1 — 1.1.1.1.6.1.1. Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1. Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social (FOVIS), responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes sobre la materia y podrán ser utilizados para la financiación de procesos de acompañamiento social, en la proporción que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual se calculará sobre los recursos efectivamente asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en la vigencia inmediatamente anterior.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 15 DECRETO 1533 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1. Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, Fovis, responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes sobre la materia.(Decreto 2190 de 2009, artículo 65).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 25/08/2019