NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.7

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.7 — 1.1.1.1.6.1.1.7. Vigencia del subsidio familiar de vivienda . La vigencia de los…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.7. Vigencia del subsidio familiar de vivienda . La vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados de conformidad con lo dispuesto en el presente Numeral será la señalada en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del presente decreto. La asignación de los mismos deberá realizarse a más tardar cuatro (4) meses antes del plazo previsto para la terminación de las viviendas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.2 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1737 de 2015