NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.2.1

Artículo 2.1.1.1.1.6.2.1 — 1.1.1.1.6.2.1. Obligación de reporte . Las Cajas de Compensación Familiar reportarán…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.2.1. Obligación de reporte . Las Cajas de Compensación Familiar reportarán obligatoriamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fechas que esta defina, los estados financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales y la información estadística de la vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad.

Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y destinados a proyectos de inversión en vivienda, independiente de los recursos del respectivo Fovis, deberán ser reportados trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelante, el valor de la vivienda y el número de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminado por rango de ingresos.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 77).