NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.2.4

Artículo 2.1.1.1.1.6.2.4 — 1.1.1.1.6.2.4. De los recursos para la administración de los Fovis. Las Cajas de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.2.4. De los recursos para la administración de los Fovis. Las Cajas de Compensación Familiar podrán imputar a sus respectivos Fovis el valor de los costos y gastos administrativos en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo con destino al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 80).