Texto oficial
Artículo 2.1.1.1.1.6.2.6. Reporte de información consolidada . La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá consolidar la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar, conforme a lo dispuesto en la presente sub-subsección, y remitir un ejemplar de la misma al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la misma.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 82).
SUBSECCIÓN 7
SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA