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Artículo 2.1.1.1.10.1 — 1.1.1.10.1. Habilitación legal de títulos. Se entiende como subsidio familiar de vivienda…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.10.1. Habilitación legal de títulos. Se entiende como subsidio familiar de vivienda mediante la habilitación legal de títulos de que trata el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, la opción legal que faculta al tenedor de una vivienda de interés social a acceder al derecho de dominio de la misma, mediante resolución administrativa debidamente registrada, cuando esta se construyó ocupando un predio de propiedad de una entidad pública u ocupando un predio de propiedad privada y este fue adquirido posteriormente por una entidad pública, quedando con la calidad de un bien fiscal que permite la legalización del predio en cabeza de ese tenedor.

(Decreto 3111 de 2004, artículo 6°).