NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.11.8

Artículo 2.1.1.1.11.8 — 1.1.1.11.8. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 38 DECRETO 739…

Decreto 1077 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.11.8. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 38 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.1.1.11.8. Restitución del subsidio en caso de no uso de la opción de compra. En el caso en que el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda deje de habitar en la solución de vivienda por incumplimiento del contrato de leasing, dentro del plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita su asignación, debe restituirse a la entidad otorgante, por parte de la entidad con quien el beneficiario del subsidio familiar de vivienda suscribió el contrato de leasing habitacional, en la proporción no utilizada del subsidio familiar de vivienda en lo que resta del contrato. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y el procedimiento de restitución de que trata el presente artículo.(Decreto 0391 de 2012, artículo 9°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 01/07/2021