Texto oficial
Artículo 2.1.1.1.12.1. Transferencia del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio y arrendamiento, definidas en la normatividad vigente, a los hogares beneficiarios a través de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables, afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, damnificados por atentados terroristas, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, postulación de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable y de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental, la entidad otorgante podrá abrir una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario y transferir la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado.
Para efectos de la movilización de estos recursos de la cuenta de ahorro al oferente o al encargo fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante, en los términos y condiciones establecidos en la subsección 5 de la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo . La transferencia de que trata esta sección se sujetará a la disponibilidad presupuestal de los recursos, la apertura de la cuenta de ahorro, la aprobación del programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá dar prioridad al pago de las obligaciones a que hace referencia la presente sección, con el cupo de –PAC– básico comunicado y asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 3960 de 2011, artículo 1).
SECCIÓN 13
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN RUTA DE REINCORPORACIÓN