Texto oficial
Artículo 2.1.1.1.2.1.16. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbana. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables:
a) Modalidad de aplicación del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisición de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcción en sitio propio.
b) Composición familiar (CF): Hace referencia al número de miembros que conforman el hogar postulante.
c) Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minorías étnicas como: Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas, ROM o Gitanos.
d) Única Jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar.
e) Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, y personas con discapacidad.
f) Hogares inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de vivienda.
g) Hogares incluidos en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, UNIDOS.
h) Dependencia económica (DE): Es la relación entre la sumatoria de niños, discapacitados y adultos mayores sobre el total de números de miembros del hogar.
i) Tiempo en situación de desplazamiento (TD): Hace referencia a los años que el hogar ha estado en condición de desplazado.
(Decreto 0951 de 2001, artículo 17, Modificado por el Decreto 4213 de 2011, artículo 1°).