NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.2.1.18

Artículo 2.1.1.1.2.1.18 — 1.1.1.2.1.18. Puntaje promedio en las postulaciones colectivas. En el caso de las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.2.1.18. Puntaje promedio en las postulaciones colectivas. En el caso de las postulaciones colectivas, el puntaje de cada uno de sus miembros será el promedio del grupo, obtenido mediante la suma de los puntos de cada uno de los integrantes postulantes dividida por el número de postulantes miembros del grupo.

(Decreto 0951 de 2001, artículo 19).