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Artículo 2.1.1.1.2.1.22 — 1.1.1.2.1.22. Comisión intersectorial para el seguimiento de la política de vivienda…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.2.1.22. Comisión intersectorial para el seguimiento de la política de vivienda urbana para población desplazada. Créase la Comisión Intersectorial para el seguimiento e implantación de la política de vivienda urbana para la atención a la población desplazada, con el objeto de evaluar la ejecución y el impacto de esta y recomendar los ajustes necesarios, para lograr los objetivos establecidos en la política nacional de atención integral a la población desplazada y en la presente subsección.

La Comisión Intersectorial estará integrada así:

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado.

El Gerente del Banco Agrario o su delegado.

La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial será realizada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Cada uno de los integrantes del comité, en relación con su respectivo sector, responderá por la realización de las acciones necesarias para evaluar la ejecución y el impacto de la política de vivienda urbana para la atención a la población desplazada, recomendará los ajustes necesarios y presentará a la comisión un informe trimestral sobre el tema.

(Decreto 0951 de 2001, artículo 23).