NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.2.1.3

Artículo 2.1.1.1.2.1.3 — 1.1.1.2.1.3. Postulantes. Serán potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.2.1.3. Postulantes. Serán potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata la presente subsección, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar conformados por personas que sean desplazadas en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la misma ley.

2. Estar debidamente registradas en el Registro Único de Víctimas a que se refiere el Decreto Único del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

(Decreto 0951 de 2001, artículo 3°).