Artículo 2.1.1.1.2.1.8. Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en la presente subsección, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, deberán cumplir, en lo que no sea contrario con la presente subsección, con lo señalado en la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
El valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas incluyendo el valor del lote, no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para construcción en sitio propio, el valor de la solución habitacional en áreas urbanas, no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 3 DECRETO 46 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.1.1.1.2.1.8. Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en la presente subsección, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, deberán cumplir, en lo que no sea contrario con la presente subsección, con lo señalado en la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.El valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas incluyendo el valor del lote, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Para construcción en sitio propio, el valor de la solución habitacional en áreas urbanas, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(Decreto 0951 de 2001, artículo 8°; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, artículo 3°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/01/2020