NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.2.2.4

Artículo 2.1.1.1.2.2.4 — 1.1.1.2.2.4. Atención inmediata mediante soluciones de vivienda prefabricadas que cumplan…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.2.2.4. Atención inmediata mediante soluciones de vivienda prefabricadas que cumplan con normas sismorresistentes. En aplicación a lo dispuesto en artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, las entidades públicas de orden municipal, departamental o distrital a fin de atender de manera inmediata a los hogares que se encuentran en situación de desplazamiento, podrán destinar los recursos del subsidio familiar de vivienda a la adquisición, montaje, instalación y entrega de viviendas prefabricadas que cumplan con las disposiciones de las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente.

En ningún caso, el haber sido beneficiario de la solución habitacional establecida en el presente artículo, inhabilitará al hogar para postularse al subsidio familiar de vivienda otorgado a la población en situación de desplazamiento por el Gobierno Nacional, pero para acceder a este último, deberá haber hecho entrega a la respectiva entidad pública del orden municipal, distrital o departamental, de la solución habitacional prefabricada, para que la misma pueda ser otorgada a otro hogar.

Parágrafo . La asignación de los subsidios para su aplicación según el presente artículo, se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la subsección 2.1.1.1.2.1 y sección 2.1.1.1.1 del presente decreto.

(Decreto 4911 de 2009, artículo 11).