NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.3.1.1

Artículo 2.1.1.1.3.1.1 — 1.1.1.3.1.1. Objeto. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 2010, la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.3.1.1. Objeto. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 2010, la presente sección reglamenta la disposición, asignación y ejecución de recursos que a partir de la celebración por parte del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, de contratos de fiducia mercantil para la constitución de Patrimonios Autónomos Matrices (PAM), serán direccionados a Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) en los que a través de las gerencias integrales de que trata esta sección se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés social nueva. Dichos proyectos deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de vivienda urbana de interés social nueva a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos establecidos en la presente sección.

(Decreto 1920 de 2011, artículo 1).

SUBSECCIÓN 2

PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ (PAM).