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Artículo 2.1.1.1.3.2.2 — 1.1.1.3.2.2. Recursos a transferir a los Patrimonios Autónomos matrices (PAM). A los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.3.2.2. Recursos a transferir a los Patrimonios Autónomos matrices (PAM). A los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) de que trata esta sección se podrán transferir los siguientes bienes:

1. Recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA. Estos recursos serán destinados, de una parte, al reconocimiento de los gastos de estructuración y viabilización de los proyectos de vivienda urbana de interés social nueva conforme se establece el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.3.2.3de la presente sección, y, de otra, a la individualización, en los términos del numeral 2 del citado artículo 2.1.1.1.3.2.3, de subsidios familiares de vivienda a los hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, y aquellos ubicados en zonas de riesgo según lo establecido en este sentido en la presente sección.

2. Recursos asignados por el Fondo Nacional de Calamidades.

3. Los bienes señalados en los artículos 4° y 5° del Decreto-ley 4832 de 2010.

4. Otros recursos que conforme a la normatividad vigente pueden ser aportados a dicho Patrimonio.

Parágrafo. Las personas distintas a FONVIVIENDA que aporten bienes al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto-ley 4832 de 2010 no adquirirán por tal hecho la condición de Fideicomitentes.

(Decreto 1920 de 2011, artículo 3°).