NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.3.6.6

Artículo 2.1.1.1.3.6.6 — 1.1.1.3.6.6. Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. La cuantía del subsidio…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.3.6.6. Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).

Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de esta sección, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 de 2010, conforme a las siguientes reglas:

1. En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.

2. Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo para su vinculación a un proyecto de vivienda de los que trata la presente sección.

Parágrafo. Los recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categoría del municipio y hasta el rango de salarios mínimos legales mensuales vigentes previsto en este artículo, se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 4 DECRETO 46 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.1.1.1.3.6.6. Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares podrá ser hasta de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de esta sección, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 de 2010, conforme a las siguientes reglas:1. En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.2. Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo para su vinculación a un proyecto de vivienda de los que trata la presente sección.Parágrafo. Los recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categoría del Municipio y hasta el rango de smlmv previsto en este artículo, se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA.(Decreto 1920 de 2011, artículo 20, Modificado por el Decreto 0430 de 2012, artículo 1°; Modificado por el Decreto 0156 de 2013, artículo 1°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/01/2020