NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.3.7.2

Artículo 2.1.1.1.3.7.2 — 1.1.1.3.7.2. Bienes inmuebles fiscales con vocación para el desarrollo o construcción de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.3.7.2. Bienes inmuebles fiscales con vocación para el desarrollo o construcción de proyectos de vivienda de interés social . Se entienden como bienes inmuebles fiscales con vocación para la destinación o construcción de proyectos de vivienda de interés social urbana, los predios o porción de ellos, ubicados en suelo urbano o de expansión urbana, con disponibilidad de servicios públicos, que puedan destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social, de conformidad con las normas sobre usos del suelo adoptadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, así como aquellos que tengan una clasificación de uso diferente al residencial y que por sus características sean propicios para el desarrollo de proyectos de vivienda.

Cuando los bienes inmuebles fiscales de que trata el presente artículo hayan sido clasificados con un uso diferente al residencial, las autoridades locales correspondientes determinarán las condiciones urbanísticas para el desarrollo de los programas de vivienda de interés social de que trata el presente decreto.

(Decreto 3111 de 2004, artículo 1)