NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.8.1.3

Artículo 2.1.1.1.8.1.3 — 1.1.1.8.1.3. Beneficiarios. Para efectos de la aplicación de esta subsección, se…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.8.1.3. Beneficiarios. Para efectos de la aplicación de esta subsección, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuya solución habitacional se haya visto afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior.

Parágrafo. La postulación para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, solo aplicará para los casos en que la vivienda afectada con ocasión de la situación de desastre, calamidad o emergencia, no pueda ser objeto de mejoramiento o de construcción en sitio propio.

(Decreto 2480 de 2005, artículo 3°; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, artículo 3).