NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.1.2.5

Artículo 2.1.1.2.1.2.5 — 1.1.2.1.2.5. Convocatoria. FONVIVIENDA, mediante acto administrativo, dará apertura a la…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.1.2.5. Convocatoria. FONVIVIENDA, mediante acto administrativo, dará apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resolución emitida por el DPS, para su postulación ante FONVIVIENDA o el operador que este designe, y durante el término establecido por FONVIVIENDA mediante resolución.

Parágrafo. Cuando transcurra un término superior a 6 meses contados a partir de la expedición del listado de potenciales beneficiarios respectivo, por parte del DPS, sin que se haya dado apertura a la convocatoria, se deberá surtir nuevamente el proceso descrito en la presente sección a cabalidad.

(Decreto 1921 de 2012, artículo 10; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 7).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 3 DECRETO 2231 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.1.1.2.1.2.5. Convocatoria. FONVIVIENDA, mediante acto administrativo, dará apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resolución emitida por el DPS, para su postulación ante FONVIVIENDA o el operador que este designe, y durante el término establecido por FONVIVIENDA mediante resolución.Parágrafo. Cuando transcurra un término superior a 6 meses contados a partir de la expedición del listado de potenciales beneficiarios respectivo, por parte del DPS, sin que se haya dado apertura a la convocatoria, se deberá surtir nuevamente el proceso descrito en la presente sección a cabalidad.(Decreto 1921 de 2012, artículo 10; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 7).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 26/12/2017