NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.1.2.7

Artículo 2.1.1.2.1.2.7 — 1.1.2.1.2.7. Verificación de la información. Antes de concluir el proceso de asignación…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.1.2.7. Verificación de la información. Antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.

Parágrafo . La información actualizada de residencia de los hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, cuya ejecución no pueda ser concluida; los hogares potencialmente beneficiarios en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar; y los hogares desplazados que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, deberá ser remitida por la Uariv al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad encargada de la conformación del listado de hogares postulantes que cumplen requisito para ser beneficiarios del SFVE, con fundamento en la información actualizada en el RUV, con anterioridad a la selección de hogares beneficiarios del SFVE

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (Parágrafo ) Artículo 4 DECRETO 2231 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.1.2.1.2.7. Verificación de la información. Antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.(Decreto 1921 de 2012, artículo 12).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 26/12/2017