NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.1.4.8

Artículo 2.1.1.2.1.4.8 — 1.1.2.1.4.8. Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda. En aquellos casos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.1.4.8. Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los términos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, o cuando mediante cualquier acto manifieste no tener interés en convertirse en propietario de la vivienda que le ha sido asignada, FONVIVIENDA podrá sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en la presente sección y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie.

Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección. En caso de que el número de hogares a sustituir sea superior al número de hogares que conforman la lista de espera, se realizará un sorteo en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.2.1.3.2 de la presente sección, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente sección no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el cupo de viviendas a transferir.

Parágrafo. Si después de recurrir a los listados de espera y al sorteo, en los términos señalados en el presente artículo no es posible obtener la totalidad de los hogares que deban ser sustituidos, el proceso de selección de beneficiarios del SFVE se retrotraerá hasta la fase de convocatoria y postulación establecida en los artículo 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente sección.

(Decreto 1921 de 2012, artículo 24; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 13).