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Artículo 2.1.1.2.7.2.1 — 1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. Establézcase como criterio de foca­lización para…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. Establézcase como criterio de foca­lización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata esta subsección, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional. Para el efecto podrán ser beneficiarios los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, soldado, agente y/o auxiliar de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, según sea el caso.

La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda).

El subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección, no se podrá asignar cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo transitorio. Los integrantes de la Fuerza Pública beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, po­drán acceder, por una sola vez, al subsidio de que trata la presente subsección, en el evento que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como entidad otorgante del subsidio inicial expida constancia acerca de los hechos que hubiesen impedido ejercer su derecho constitucional a la vivienda digna, y de la condición de vulnerabilidad del be­neficiario en los términos del presente Decreto.

b) Que los integrantes de la Fuerza Pública que aspiran al otorgamiento del subsidio se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) en fecha posterior a la asignación del subsidio otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía;

c) Que el beneficiario del subsidio realice las gestiones necesarias para transferir la propiedad de la vivienda adquirida con el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a la misma. Para tales efectos, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía señalará los lineamientos administrativos y financieros pertinentes;

d) Que se cumplan las condiciones de acceso determinadas por el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo1 DECRETO 1335 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización . Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que se encuentren en una de estas condiciones:Los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentre en estado vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente decreto se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda).El subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente criterio de focalización, no se podrá recibir cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 1 DECRETO 2095 de 2015Vigente desde: 23/10/2015 y hasta el: 26/07/2018Artículo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna.La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).(Decreto 2640 de 2012, artículo 1°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 22/10/2015