NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.7.2.4

Artículo 2.1.1.2.7.2.4 — 1.1.2.7.2.4. Selección de hogares. La relación de integrantes de la Fuerza Pública…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.7.2.4. Selección de hogares. La relación de integrantes de la Fuerza Pública, activos o retirados, que hayan sido heridos en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente subsección será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo1 DECRETO 1335 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.2.7.2.4. Selección de hogares . La relación de los Soldados Campesinos, Soldados Regulares, Infantes de Marina Regulares o Auxiliares de Policía, Soldados o Infantes de Marina Profesionales, Suboficiales de las Fuerzas Militares o miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficiales de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activos o retirados, heridos en combate o en actos del servicio, potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Modificado Artículo 3 DECRETO 2095 de 2015Vigente desde: 23/10/2015 y hasta el: 26/07/2018Artículo 2.1.1.2.7.2.4. Selección de hogares. La relación de soldados regulares, infantes de marina regulares o auxiliares de policía, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).(Decreto 2640 de 2012, artículo 4°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 22/10/2015