Texto oficial
Artículo 2.1.1.2.7.3.10. Selección por sorteo . En los casos en los que deba realizarse el sorteo, Fonvivienda establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual deberá llevarse a cabo con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:
1. Máxima autoridad tradicional del resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. Del Decreto 1071 de 2015, o a quien este delegue.
2. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue.
3. El Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue
4. El personero municipal o quien este delegue
Parágrafo 1°. En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue y el Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo.
Parágrafo 2°. Fonvivienda levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por los testigos e invitados presentes.