NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.7.3.10

Artículo 2.1.1.2.7.3.10 — 1.1.2.7.3.10. Selección por sorteo . En los casos en los que deba realizarse el sorteo…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.7.3.10. Selección por sorteo . En los casos en los que deba realizarse el sorteo, Fonvivienda establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual deberá llevarse a cabo con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:

1. Máxima autoridad tradicional del resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. Del Decreto 1071 de 2015, o a quien este delegue.

2. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue.

3. El Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue

4. El personero municipal o quien este delegue

Parágrafo 1°. En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue y el Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo.

Parágrafo 2°. Fonvivienda levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por los testigos e invitados presentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1385 de 2016