NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.7.3.2

Artículo 2.1.1.2.7.3.2 — 1.1.2.7.3.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.7.3.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente subsección podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones técnicas especiales de las viviendas y los mecanismos para adelantar estas convocatorias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 10 DECRETO 46 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.1.1.2.7.3.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente subsección podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder los setenta (70) SMLMVEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones técnicas especiales de las viviendas y los mecanismos para adelantar estas convocatorias
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1385 de 2016Vigente desde: 24/08/2016 y hasta el: 15/01/2020