Texto oficial
Artículo 2.1.1.2.7.4.6. Selección de familias Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. La Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom elaborará un listado con las familias Rrom o Gitanas seleccionadas para ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente Subsección. Este listado deberá ser equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del total de subsidios familiares de vivienda en especie a asignar, conforme a la información reportada por el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.7.4.5 del presente decreto.
La selección de las familias Rrom o Gitanas deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
a) La situación de pobreza extrema de la familia Rrom o Gitana;
b) La ubicación de las familias Rrom o Gitanas en zonas de alto riesgo no mitigable;
c) El número de integrantes de la familia Rrom o Gitana;
d) El estado de salud o condición de discapacidad física o mental de los integrantes de la familia Rrom o Gitana;
e) La pertenencia de integrantes adultos mayores o madres cabeza de familia de la familia Rrom o Gitana;
f) El número de familias Rrom o Gitanas que integran la Kumpania.