Texto oficial
Artículo 2.1.1.3.1.1.1. Contrato de fiducia mercantil. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, celebrarán un contrato de fiducia mercantil con el objeto de que el patrimonio autónomo que se constituya, administre los recursos para ejecutar un Programa de Vivienda de Interés Prioritario para la población que se encuentre dentro de las condiciones señaladas en la presente sección, el cual en adelante se denominará “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”. Dicho contrato de fiducia mercantil se someterá a las condiciones y requisitos señalados en la presente sección.
Parágrafo 1°. FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar seleccionarán a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y celebrarán y ejecutarán el respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeción al régimen previsto en el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo 2°. En caso de requerirse, FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir nuevos patrimonios autónomos para ejecutar el programa reglamentado en preséntela presente sección, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012. En este caso, los patrimonios autónomos que se constituyan se regirán por lo establecido en preséntela presente sección.
(Decreto 1432 de 2013, artículo 1°).