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Artículo 2.1.1.3.1.1.5 — 1.1.3.1.1.5. Condiciones para los aportes de las cajas de compensación familiar. La…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.3.1.1.5. Condiciones para los aportes de las cajas de compensación familiar. La obligación de las Cajas de Compensación de realizar los aportes de que tratan los literales a) y b) del artículo 2.1.1.3.1.1.3 de la presente sección constará en forma expresa en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para dar cumplimiento a la presente sección.

La cuantificación del aporte a realizarse en cumplimiento del literal b) al patrimonio autónomo que se constituya, constará en el documento de incorporación de recursos a suscribirse entre las Cajas y el fiduciario seleccionado, de acuerdo con los montos indicados por la Superintendencia del Subsidio Familiar. El documento de incorporación de recursos y el giro de los mismos se deberá realizar dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la expedición del acto administrativo que emita la Superintendencia.

Con respecto a los recursos mencionados en el artículo 2.1.1.3.1.1.4 de la presente sección, tratándose de una suma no determinada en el momento de su celebración pero determinable, el representante de las Cajas de Compensación Familiar suscribirá mensualmente documentos que soporten la incorporación de los respectivos recursos.

Una vez perfeccionado el contrato de fiducia mercantil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la apropiación de los recursos de los Fovis, a la cual hace referencia el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las Cajas de Compensación Familiar girarán mensualmente al patrimonio autónomo al que se refiere esta sección, los porcentajes indicados en el artículo 2.1.1.3.1.1.4 de la presente sección.

Cada mes las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fecha que esta defina, el cumplimiento del giro mensual destinado al patrimonio autónomo de que trata la presente sección. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercerá, en cualquier momento, sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre la obligatoriedad de la transferencia de los recursos e informará al FONVIVIENDA si considera, por cualquier situación, que no se está dando cabal cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

(Decreto 1432 de 2013, artículo 5).