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Artículo 2.1.1.3.1.4.1 — 1.1.3.1.4.1. Definición de los criterios para la distribución y redistribución de los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.3.1.4.1. Definición de los criterios para la distribución y redistribución de los recursos del programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios para la distribución y redistribución de los recursos del programa al que hace referencia esta sección en el territorio nacional y FONVIVIENDA los aplicará. Dentro de los criterios de distribución de recursos se considerará el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, departamentos y/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resolución.

En todo caso, el Comité Fiduciario del patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en esta sección revisará la oferta de proyectos recibida en cada región y podrá recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la redistribución de los recursos en el territorio nacional, la cual se realizará de acuerdo con los criterios definidos por el mencionado Ministerio, los cuales serán aplicados por FONVIVIENDA.

(Decreto 1432 de 2013, artículo 16).