NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.3.1.4.4

Artículo 2.1.1.3.1.4.4 — 1.1.3.1.4.4. Valor de la vivienda de interés social prioritario. El valor de la vivienda…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.3.1.4.4. Valor de la vivienda de interés social prioritario. El valor de la vivienda de interés prioritario nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente sección no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 DECRETO 46 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.1.3.1.4.4. Valor de la vivienda de interés social prioritario. El valor de la vivienda de interés prioritario nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente sección no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda.(Decreto 1432 de 2013, artículo 19).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/01/2020