Texto oficial
Artículo 2.1.1.3.1.5.6. Obligaciones de las cajas de compensación familiar. Las Cajas de Compensación Familiar deberán:
a) Apropiar los recursos de los subsidios a los que hace referencia la presente sección y girarlos de acuerdo con lo señalado en el mismo y en el contrato de fiducia mercantil;
b) Apoyar a los oferentes en la promoción y/o venta de los proyectos seleccionados, cuando aquellos lo soliciten;
c) Verificar la información presentada por los hogares propuestos por el oferente de los proyectos e informar el resultado al patrimonio autónomo;
d) Asignar los subsidios familiares de vivienda que deban ser otorgados con cargo a sus recursos.
(Decreto 1432 de 2013, artículo 26).