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Artículo 2.1.1.3.1.5.9 — 1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente sección, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda.

3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 6 DECRETO 2411 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda.3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección.(Decreto 1432 de 2013, artículo 29).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/12/2015SUBSECCIÓN 6OTRAS DISPOSICIONES