Texto oficial
Artículo 2.1.1.3.3.9. Convenio interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo o modificación al existente, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y el Banco de la República como administrador del FRECH, determinarán las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos de vivienda a que se refiere la presente sección.
(Decreto 0161 de 2014, artículo 9°).