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Artículo 2.1.1.4.1.1.1 — 1.1.4.1.1.1 Contrato de fiducia mercantil. Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.4.1.1.1 Contrato de fiducia mercantil. Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 celebrará, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil o podrá utilizar cualquiera de los ya existentes, para que en estos patrimonios autónomos se administren los recursos que se ejecutarán en el Programa de Vivienda de Interés Social para la población que cuente con las condiciones señaladas en la presente sección. Dicho contrato de fiducia mercantil se someterá a las condiciones y requisitos señalados en la presente sección.

Parágrafo 1º. Fonvivienda seleccionará a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y celebrará y ejecutará el respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeción al régimen previsto en el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011.

Parágrafo 2º. El patrimonio autónomo tendrá los órganos de decisión que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, en los cuales deberá tener voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.1.1.4.1.1.1 Contrato e fiducia mercantil. FONVIVIENDA, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 celebrará, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya, administre los recursos que se ejecutarán en un Programa de Vivienda de Interés Social para la población que cuente con las condiciones señaladas en el presente sección, el cual se denominará “Mi Casa Ya”. Dicho contrato de fiducia mercantil se someterá a las condiciones y requisitos señalados en la presente sección.Parágrafo 1°. FONVIVIENDA seleccionará a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y celebrará y ejecutará el respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeción al régimen previsto en el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011.Parágrafo 2°. El patrimonio autónomo tendrá los órganos de decisión que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, en los cuales deberá tener voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado.(Decreto 0428 de 2015, artículo 1º).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado (El inciso primero. ) Artículo 7 DECRETO 775 de 2025Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 08/07/2025