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Artículo 2.1.1.4.1.1.4 — 1.1.4.1.1.4. Gastos de administración. Con cargo a los recursos administrados por el…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.4.1.1.4. Gastos de administración. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia la presente sección se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación del programa a que hace referencia la presente sección.

Los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos también serán destinados a la ejecución del programa, incluyendo el pago de los gastos a los que se refiere el presente artículo.

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá establecer las condiciones de divulgación del programa a los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios, los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (Paragrafo ) Artículo 2 DECRETO 951 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.1.1.4.1.1.4. Gastos de administración. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia la presente sección se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación del programa a que hace referencia la presente sección.Los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos también serán destinados a la ejecución del programa, incluyendo el pago de los gastos a los que se refiere el presente artículo.Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá reglamentar las con­diciones en las cuales, los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios del Programa y los establecimientos de crédito, deben proceder a su divulgación(Decreto 0428 de 2015, artículo 4°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 729 de 2017Vigente desde: 05/05/2017 y hasta el: 18/08/2021Artículo 2.1.1.4.1.1.4. Gastos de administración. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia la presente sección se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación del programa a que hace referencia la presente sección.Los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos también serán destinados a la ejecución del programa, incluyendo el pago de los gastos a los que se refiere el presente artículo.Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá reglamentar las condiciones en las cuales, los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios del programa, deben proceder a su divulgación.(Decreto 0428 de 2015, artículo 4°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/05/2017SUBSECCIÓN 2BENEFICIOS PARA LOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA