Artículo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de investigación. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021.
Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (primer inciso ) Artículo 21 DECRETO 739 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de investigación. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Modificado Artículo 6 DECRETO 729 de 2017Vigente desde: 05/05/2017 y hasta el: 01/07/2021Artículo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de investigación. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012 se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011.Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo.(Decreto 0428 de 2015, artículo 18).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/05/2017