Artículo 2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Para acceder a la cobertura, los potenciales deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, deberán cumplir las condiciones previstas en esta sección, y especialmente las siguientes:
1. Ser beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social de que trata la Sección 1 del Capítulo 4 del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
2. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para acceder a la cobertura de que trata la presente sección, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la caja de compensación familiar, antes del desembolso del crédito o al establecimiento de crédito antes de la suscripción del contrato de leasing habitacional, su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional.
Fonvivienda definirá cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente sección.
Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo mediante el sistema de información que determine Fonvivienda.
Parágrafo . Con las verificaciones que realicen los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República, como administrador del FRECH.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Para acceder a la cobertura, los potenciales deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, deberán cumplir las condiciones previstas en esta sección, y especialmente las siguientes:1. Ser beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.2. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.Para acceder a la cobertura de que trata la presente sección, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la caja de compensación familiar, antes del desembolso del crédito o al establecimiento de crédito antes de la suscripción del contrato de leasing habitacional, su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional.FONVIVIENDA definirá cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente sección.Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo mediante el sistema de información que determine FONVIVIENDA.Parágrafo. Con las verificaciones que realicen los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de ¡a Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República, como administrador del FRECH.TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)
Modificado Artículo 19 DECRETO 775 de 2025Modificado Artículo 13 DECRETO 951 de 2021Vigente desde: 19/08/2021 y hasta el: 08/07/2025Artículo 2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Para acceder a la cobertura, el(los) potencial(es) deudor(es) del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, deberán cumplir las condiciones previstas en esta sección, y especialmente las siguientes:1. Ser beneficiario(s) de un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.2. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.Para acceder a la cobertura de que trata la presente sección, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del contrato de leasing habitacional su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional.Fonvivienda definirá cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente sección.Los establecimientos de crédito verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo mediante el sistema de información que determine Fonvivienda.Parágrafo . Con las verificaciones que realicen los establecimientos de crédito de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República, como administrador del FRECH.TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Modificado Artículo 8 DECRETO 729 de 2017Vigente desde: 05/05/2017 y hasta el: 18/08/2021Artículo 2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura . El deudor o los deudores del crédito, para acceder a la cobertura deberán cumplir las condiciones previstas en esta sección, y especialmente las siguientes:1. Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.2. No haber sido beneficiario a cualquier título de la cobertura de tasa de interés establecida en la presente sección, o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2.10.1.4.1 al 2.10.1.5.6.1 del Decreto número 1068 de 2015 y el capítulo 2.1.3.1 y la sección 2.1.1.3.3 del presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.Para acceder a la cobertura de que trata la presente sección, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, antes del desembolso del crédito su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento de desembolso del crédito.Fonvivienda definirá cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente sección.Los establecimientos de crédito verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo mediante el sistema de información que determine el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).Parágrafo. Con las verificaciones que realicen los establecimientos de crédito de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República, como administrador del Frech.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1581 de 2015Vigente desde: 31/07/2015 y hasta el: 04/05/2017