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Artículo 2.1.1.4.2.7 — 1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata la presente sección formarán parte del FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas.

El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata la presente sección.

Fonvivienda girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República a Fonvivienda, de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.

Así mismo, Fonvivienda pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en esta sección, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social.

El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata esta sección, cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social.

Los trámites presupuestales de apropiación, ejecución, registro y desembolso estarán a cargo de Fonvivienda.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata la presente sección, formarán parte del FRECH - Mi Casa Ya y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas.El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al FRECH - Mi Casa Ya, de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata la presente sección.Fonvivienda girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los re­cursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República a Fonvivienda, de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.Así mismo, Fonvivienda pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en esta sección, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del FRECH - Mi Casa Ya.El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata esta sección, cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Mi Casa Ya.Los trámites presupuestales de apropiación, ejecución, registro y desembolso estarán a cargo de Fonvivienda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Modificado Artículo 22 DECRETO 775 de 2025Modificado Artículo 8 DECRETO 729 de 2017Vigente desde: 05/05/2017 y hasta el: 08/07/2025Artículo 2.1.1.4.2.7. Giro de los recursos . Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata la presente sección, formarán parte del Frech “Mi Casa Ya” y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas.El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al Frech “Mi Casa Ya”, de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata la presente sección.Fonvivienda girará al Banco de la República, como administrador del Frech, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda), de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.Así mismo, Fonvivienda pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en esta sección, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del Frech “Mi Casa Ya”.El Banco de la República, como administrador del Frech, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata esta sección, cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al Frech “Mi Casa Ya”.Los trámites presupuestales de apropiación, ejecución, registro y desembolso estarán a cargo de Fonvivienda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1581 de 2015Vigente desde: 31/07/2015 y hasta el: 04/05/2017