Artículo 2.1.1.4.2.9. Convenio Interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo o modificación al existente, Fonvivienda y el Banco de la República, como administrador del FRECH, determinarán las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar a que se refiere la presente sección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 8 DECRETO 729 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.1.1.4.2.9. Convenio Interadministrativo . Mediante convenio interadministrativo o modificación al existente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la República, como administrador del Frech, determinarán las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos de vivienda a que se refiere la presente sección.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1581 de 2015Vigente desde: 31/07/2015 y hasta el: 04/05/2017