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Artículo 2.1.1.5.4 — 1.1.5.4. Publicación proyectos de vivienda. Las Cajas de Compensación Familiar que…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.5.4. Publicación proyectos de vivienda. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con unidades de servicio técnico especializado de vivienda y hayan suscrito los convenios de que trata el presente capítulo, darán a conocer a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro los proyectos de vivienda, para que quienes lo estimen conveniente, radiquen la solicitud de crédito en el Fondo Nacional de Ahorro, que estudiará la solicitud de conformidad con los parámetros establecidos en su Reglamento de Crédito y se encargará de autorizar o negar los créditos de conformidad con las normas vigentes.

(Decreto 3951 de 2009, artículo 4°).