Artículo 2.1.1.6.3.3 Obligaciones de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Pagar el porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda.
2. Efectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente Decreto, salvo las excepciones establecidas para la población migrante o extranjera en el artículo 2.1.1.6.9.4 del presente Decreto.
3. Constituir las garantías que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato.
4. Restituir el inmueble inmediatamente a la terminación del contrato de arrendamiento o cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente capítulo, en el contrato de arrendamiento y en las demás normas aplicables.
5. Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.
Parágrafo Transitorio. Durante el período por el que sea asignado el incremento del subsidio contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.6.2.1 del presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 será de 0,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (numeral 2 ) Artículo 4 DECRETO 57 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.1.1.6.3.3 Obligaciones de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:1. Pagar el porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda.2. Efectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto.3. Constituir las garantías que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato.4. Restituir el inmueble inmediatamente a la terminación del contrato de arrendamiento o cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente capítulo, en el contrato de arrendamiento y en las demás normas aplicables.5. Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.Parágrafo Transitorio. Durante el período por el que sea asignado el incremento del subsidio contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.6.2.1 del presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 será de 0,12 salarios mínimos legales mensuales vigentesTEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Adicionado parcialmente (Parágrafo Transitorio. ) Artículo 2 DECRETO 1165 de 2020Vigente desde: 25/08/2020 y hasta el: 18/01/2021Artículo 2.1.1.6.3.3 Obligaciones de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo por parte de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:1. Pagar el porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda.2. Efectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto.3. Constituir las garantías que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato.4. Restituir el inmueble inmediatamente a la terminación del contrato de arrendamiento o cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente capítulo, en el contrato de arrendamiento y en las demás normas aplicables.5. Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 2413 de 2018Vigente desde: 24/12/2018 y hasta el: 24/08/2020