Texto oficial
Artículo 2.1.1.6.4.2 Activos del patrimonio autónomo. Podrán ser activos del patrimonio autónomo los siguientes:
a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a Fonvivienda, que este último transfiera a título de aporte fiduciario, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012.
b) Los que aporte cualquier entidad en calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda.
c) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos.
d) Los que aporte cualquier persona jurídica a título gratuito.
e) Los que se determinen en el contrato de fiducia mercantil.