NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.6.5.4

Artículo 2.1.1.6.5.4 — 1.1.6.5.4 Asignación del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.5.4 Asignación del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignación, previa verificación por parte de Fonvivienda o la entidad que éste designe de los elementos mínimos exigidos por el programa y los que determine Fonvivienda para la garantía y el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, Fonvivienda procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, la cual estará condicionada a la respectiva disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos disponibles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 8 DECRETO 57 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.6.5.4 Asignación del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignación no se requerirán trámites adicionales y Fonvivienda procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, la cual estará condicionada a la respectiva disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos disponibles .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2413 de 2018Vigente desde: 24/12/2018 y hasta el: 18/01/2021