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Artículo 2.1.1.7.8 — 1.1.7.8. C ondiciones de las intervenciones de mejoramiento . El subsidio familiar de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.7.8. C ondiciones de las intervenciones de mejoramiento . El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de que trata este capítulo tiene por objeto mejorar las condiciones habitacionales y proveer condiciones adecuadas de espacio, servicios públicos, sanitarias y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras que disminuyan progresivamente la vulnerabilidad ante eventos naturales, mejoras locativas, soluciones de adaptación a la variabilidad climática y/o basadas en la naturaleza y soluciones modulares, que contemplen los siguientes enfoques:

a) Ambiental: Fomentar el uso eficiente de recursos por medio de acciones que promuevan intervenciones para la adaptación al cambio climático, a través de soluciones basadas en la naturaleza, la economía circular y utilización de materiales y/o usos de la región.

b) Territorial: Potenciar intervenciones que reconozcan las características sociales, culturales y económicas de cada territorio, y en donde se consideren las particularidades relacionadas con la accesibilidad, la disponibilidad de recursos y los riesgos asociados a factores ambientales y sociales.

c) Diferencial y género: Reconocer las prácticas culturales de los hogares promoviendo intervenciones que soporten el trabajo doméstico y de cuidado al interior de la vivienda, facilitando la independencia y seguridad de personas con necesidades especiales como personas mayores, niños, niñas y aquellas en condición de discapacidad.

Parágrafo 1°. Todo tipo de intervención de mejoramiento deberá contemplar los componentes: técnico, legal, ambiental, financiero y social.

Parágrafo 2° . Podrán realizarse en predios donde la entidad territorial certifique que los mismos: (i) no se encuentran en zonas de protección de los recursos naturales, (ii) no se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, (iii) cuentan con disponibilidad de servicios públicos para la zona urbana y acceso a una fuente de agua apta para el consumo humano o auto prestación de los servicios públicos para la zona rural, (iv) tienen acceso a sistemas formales o alternativos de disposición de aguas servidas o posibilidad de construcción de un sistema séptico y, (v) no se hallan en zonas de reserva de obra pública, espacio público o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal, ni áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial o las normas vigentes, y/o la actualización de estudios acorde con el tipo de intervención del mejoramiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 10 DECRETO 413 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.1.7.8. Condiciones de las intervenciones de mejoramiento. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de que trata este capítulo tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad, o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural, mitigación de vulnerabilidad, ampliaciones y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.Parágrafo. Las intervenciones podrán realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalización, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, en los términos del presente decreto. La correspondencia con los planes de ordenamiento territorial deberá ser acreditada por el respectivo alcalde y avalada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.El alcalde adicionalmente, deberá certificar (i) que se ha iniciado el proceso de legalización en los términos del presente decreto, (ii) que los barrios cuentan con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, (iii) que los barrios tienen acceso a sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas, (iv) que los predios no se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, (v) que los predios no se encuentran en zonas de protección de los recursos naturales, y, (vi) que dichos predios no se hallan en zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal ni áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 867 de 2019Vigente desde: 17/05/2019 y hasta el: 04/04/2025