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Artículo 2.1.1.9.10 — 1.1.9.10. Desembolso del subsidio. El desembolso del subsidio familiar de vivienda al…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.9.10. Desembolso del subsidio. El desembolso del subsidio familiar de vivienda al vendedor de la misma, estará condicionado al cumplimiento de las mismas condiciones establecidas para el desembolso del subsidio del Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, establecidas en el inciso tercero del artículo 2.1.1.4.1.5.2 de este decreto.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.9.10. Desembolso del subsidio. El desembolso del subsidio familiar de vivienda al vendedor de la misma, estará condicionado al cumplimiento de las mismas condiciones establecidas para el desembolso del subsidio del Programa “ Mi Casa Ya ”, establecidas en el inciso tercero del artículo 2.1.1.4.1.5.2 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 29 DECRETO 775 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 2058 de 2019Vigente desde: 13/11/2019 y hasta el: 08/07/2025