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Artículo 2.1.1.9.13 — 1.1.9.13. Complementariedad y concurrencia. El subsidio familiar de vivienda de que trata…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.9.13. Complementariedad y concurrencia. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se podrá aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensación Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las siguientes reglas para la definición del valor del subsidio:

1. Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Promoción de acceso a la vivienda de interés social” sin concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compen­sación Familiar:

2. Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Promoción de acceso a la vivienda de interés social” con concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Com­pensación Familiar:

Parágrafo . A los hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado parcialmente (parágrafo ) Artículo 3 DECRETO 650 de 2022Modificado Artículo 30 DECRETO 775 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (17)Artículo 2.1.1.9.13. Complementariedad y Concurrencia . El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se podrá aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa “Mi Casa Ya” y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensación Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las siguientes reglas para la definición del valor del subsidio:1. Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Mi Casa Ya” sin concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compensación Familiar:ProgramaMonto del subsidioSemillero de Propietarios - AhorradoresHasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentesMi Casa YaHasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes2. Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Mi Casa Ya” con concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compensación Familiar:ProgramaMonto del subsidioSemillero de Propietarios - AhorradoresHasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentesMi Casa YaHasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentesCaja de Compensación FamiliarHasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2058 de 2019Vigente desde: 13/11/2019 y hasta el: 26/04/2022