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Artículo 2.1.1.9.3 — 1.1.9.3. Activos del patrimonio autónomo. Serán activos del patrimonio autónomo que se…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.9.3. Activos del patrimonio autónomo. Serán activos del patrimonio autónomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo:

a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Fondo Nacional de Vivienda, que este último transfiera a título de aporte fiduciario de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011.

b) Los que aporte cualquier entidad en calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda.

c) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos.

d) Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito.

e) Los que se determinen en el contrato de fiducia mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2058 de 2019